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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 272 C Estado de México


Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 272 C.

Recibida la demanda se dictará auto sobre la admisión de la misma, a más tardar al día siguiente de su presentación. En el mismo acuerdo se proveerá sobre la suspensión, en caso de que se solicite, se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas, se señalará fecha para la audiencia en un plazo que no excederá de los diez días siguientes y se ordenará correr traslado con la misma y sus anexos a la autoridad demandada, para que la conteste en un plazo de tres días.

El auto al que se refiere el párrafo anterior deberá ser notificado a más tardar al día siguiente de su emisión.

Cuando los particulares formulen una demanda en vía sumaria, a pesar de que el acto que impugnen se ubique en un supuesto diverso a los mencionados en las anteriores fracciones, o bien controviertan simultáneamente algún acto que no se encuentre previsto en éstas, el Magistrado de la Sala Regional dictará auto en el que, de ser procedente, admita el juicio administrativo conforme a las demás disposiciones de este Código.

El juicio sumario no será procedente cuando los particulares, al formular la demanda, formulen la solicitud a la que se refiere el artículo 238 fracción IV inciso c) de este Código.



Estado de México Artículo 272 C Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...272 A 272 B 272 C 272 D 272 E ...301
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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